El tutor que sea reemplazado por otro, está obligado, lo mismo que sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplace, cuya cuenta será examinada y censurada en la forma que previene la sección precedente. El nuevo tutor será responsable al menor por los daños y perjuicios, si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.