§ 791. Cuándo termina la tutela

PR Laws tit. 31, § 791 (2018) (N/A)
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(1) Por llegar el menor a la edad de veintiún (21) años, por la adopción, y por la emancipación, con las limitaciones de la ley.

(2) Por haber cesado la causa que la motivó, cuando se trata de incapaces o pródigos.