§ 790. Derecho a remuneración

PR Laws tit. 31, § 790 (2018) (N/A)
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El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del menor o incapacitado.

Cuando ésta no hubiere sido fijada por los que nombraron el tutor testamentario, o cuando se trate de tutores legítimos o dativos, el Tribunal de Primera Instancia la fijará, teniendo en cuenta la importancia del caudal y el trabajo que ha de proporcionar su administración.

En ningún caso bajará la retribución del cuatro ni excederá del diez por ciento de las rentas o productos líquidos de los bienes.