El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del menor o incapacitado.
Cuando ésta no hubiere sido fijada por los que nombraron el tutor testamentario, o cuando se trate de tutores legítimos o dativos, el Tribunal de Primera Instancia la fijará, teniendo en cuenta la importancia del caudal y el trabajo que ha de proporcionar su administración.
En ningún caso bajará la retribución del cuatro ni excederá del diez por ciento de las rentas o productos líquidos de los bienes.