La autorización judicial para enajenar, gravar o arrendar bienes de un menor o incapaz, o transigir o comprometer en árbitros las cuestiones privadas o judiciales que afecten los derechos del menor o incapaz, será resuelta por la sala del Tribunal de Primera Instancia en que los bienes radiquen, o ante la que se siga o haya de seguirse la cuestión litigiosa, previa comprobación de los motivos de necesidad o utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en este título y en la ley de procedimientos legales especiales.