§ 785. Pensión para alimentos

PR Laws tit. 31, § 785 (2018) (N/A)
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Cuando acerca de la pensión alimenticia del menor o incapacitado nada hubiese resuelto el testamento de la persona por quien se hizo el nombramiento de tutor, la sala competente del Tribunal de Primera Instancia, en vista del inventario, decidirá la parte de bienes que debe invertirse en aquella atención.

Esta resolución puede modificarse a medida que aumente o disminuya el patrimonio de los menores o incapaces o cambie la situación de éstos.