§ 783. Deberes del tutor

PR Laws tit. 31, § 783 (2018) (N/A)
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(1) A alimentar y educar al menor o incapacitado, con arreglo a su condición y con estricta sujeción a las disposiciones de sus padres o a las que, en defecto de éstos, hubiere adoptado el Tribunal de Primera Instancia.

(2) A procurar, por cuantos medios proporcione la fortuna del menor o incapacitado, que éste adquiera o recobre su capacidad.

(3) A hacer inventario de todos los bienes muebles o inmuebles a que se extienda la tutela, dentro del término que al efecto le señale la sala competente del Tribunal de Primera Instancia.

(4) A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que exige este título.