(1) A alimentar y educar al menor o incapacitado, con arreglo a su condición y con estricta sujeción a las disposiciones de sus padres o a las que, en defecto de éstos, hubiere adoptado el Tribunal de Primera Instancia.
(2) A procurar, por cuantos medios proporcione la fortuna del menor o incapacitado, que éste adquiera o recobre su capacidad.
(3) A hacer inventario de todos los bienes muebles o inmuebles a que se extienda la tutela, dentro del término que al efecto le señale la sala competente del Tribunal de Primera Instancia.
(4) A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que exige este título.