§ 766. Aumento, disminución y cancelación de la fianza

PR Laws tit. 31, § 766 (2018) (N/A)
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La fianza podrá aumentarse o disminuirse durante el ejercicio de la tutela según las vicisitudes que experimenten el caudal del menor o incapacitado y los valores en que aquélla esté constituida.

No se podrá cancelar totalmente la fianza hasta que, aprobadas las cuentas de la tutela, el autor haya extinguido todas las responsabilidades de su gestión.