§ 765. Inscripción de la fianza hipotecaria; depósito de la fianza

PR Laws tit. 31, § 765 (2018) (N/A)
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La fianza hipotecaria será inscrita en el registro de la propiedad. La fianza, de cualquier clase que fuere, si su naturaleza lo permite, será depositada en la caja de valores de la oficina del Secretario de Hacienda de Puerto Rico, bajo el cuidado y responsabilidad de este funcionario, después de haber sido aprobada por el tribunal correspondiente.