La fianza deberá ser hipotecaria, pignoraticia, personal con dos (2) fiadores, o de compañía fiadora de buena reputación que esté autorizada para hacer negocios en Puerto Rico.
La fianza no impedirá de ningún modo la adopción por la sala competente del Tribunal de Primera Instancia de las determinaciones que consideren necesarias, para la protección de los bienes del menor o incapacitado.