§ 720. Tutela de drogodependientes—Quiénes pueden solicitar la declaración

PR Laws tit. 31, § 720 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La declaración de incapacidad por drogodependencia sólo podrá ser presentada por el cónyuge y los herederos forzosos, los ascendientes o hermanos del presunto incapaz y, por excepción, el fiscal asignado a la Subsección Superior del Tribunal de Primera Instancia o el Procurador de Familia, por sí o a instancia de algún pariente, cuando el cónyuge o los herederos sean menores o incapacitados.

Si el Estado es el promovente, la persona sujeta al procedimiento de incapacidad tendrá derecho a asistencia de abogado y a que un perito testifique a su favor. Este perito no puede tener relación económica ni contrato alguno, ni debe existir una relación empleado-patron[al] con ninguna entidad dedicada a la rehabilitación de drogodependientes, sea ésta pública o privada.

Bajo ninguna circunstancia independientemente de quien haya iniciado el procedimiento, la prueba que se obtenga durante este procedimiento podrá ser utilizada en contra de la persona que se someta al procedimiento de incapacidad en ningún otro procedimiento. Esta incapacidad no constituye inimputabilidad para propósitos penales.