§ 712. Tutela de pródigos y de ebrios habituales—Impugnación de actos anteriores y posteriores a la demanda

PR Laws tit. 31, § 712 (2018) (N/A)
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Los actos del pródigo o ebrio, anteriores a la demanda, no podrán ser atacados por causa de prodigalidad. Los que sean posteriores a la fecha de citación y emplazamiento del pródigo o ebrio serán rescindibles, si de ellos resultare lesión grave para los intereses que deban ser puestos bajo la tutela del pródigo.