§ 711. Tutela de pródigos y de ebrios habituales—Quiénes pueden pedir la declaración
PR Laws tit. 31, § 711 (2018) (N/A)
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Sólo pueden pedir la declaración de que habla la sección anterior el cónyuge y los herederos forzosos del pródigo o ebrio, y por excepción el fiscal por sí o a instancia de algún pariente de aquéllos, cuando sean menores o incapacitados.