La declaración de prodigalidad o embriaguez habitual debe hacerse mediante demanda ordinaria tramitada por el procedimiento del juicio oral y público. La sentencia determinará los actos que quedan prohibidos al incapacitado y las facultades que haya de ejercer el tutor en su nombre.
El tribunal adoptará provisionalmente las medidas necesarias para la seguridad de los bienes, mientras se dicte sentencia.