§ 710. Tutela de pródigos y de ebrios habituales—Declaración

PR Laws tit. 31, § 710 (2018) (N/A)
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La declaración de prodigalidad o embriaguez habitual debe hacerse mediante demanda ordinaria tramitada por el procedimiento del juicio oral y público. La sentencia determinará los actos que quedan prohibidos al incapacitado y las facultades que haya de ejercer el tutor en su nombre.

El tribunal adoptará provisionalmente las medidas necesarias para la seguridad de los bienes, mientras se dicte sentencia.