§ 707. Tutela de locos y sordomudos—Declaración de incapacidad

PR Laws tit. 31, § 707 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La declaración de incapacidad deberá hacerse sumariamente y mediante comparecencia verbal ante el Tribunal de Primera Instancia. La que se refiera a sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio fijará la extensión y límites de la tutela según el grado de incapacidad de aquéllos.