§ 706. Tutela de locos y sordomudos—Dictamen de facultativos y otras pruebas

PR Laws tit. 31, § 706 (2018) (N/A)
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Antes de declarar la incapacidad, el tribunal oirá el dictamen de uno o varios facultativos y recibirá las demás pruebas que considere necesarias, tal como el informe sobre las condiciones socio-económicas del pupilo o del tutor, suscrito por el Procurador Especial de Relaciones de Familia o por el Ministerio Fiscal.