§ 705. Tutela de locos y sordomudos—Solicitud del fiscal; parientes

PR Laws tit. 31, § 705 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(1) Cuando se trate de dementes furiosos.

(2) Cuando no exista ninguna de las personas mencionadas en la sección precedente o cuando no hicieren uso de la facultad que les concede.

(3) Cuando el cónyuge y los herederos del presunto incapaz sean menores o carezcan de la personalidad necesaria para comparecer en juicio.