§ 703. Tutela de locos y sordomudos—Declaración judicial

PR Laws tit. 31, § 703 (2018) (N/A)
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No se puede nombrar tutor a los locos, dementes y los sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio, sin que preceda la declaración hecha por la sala del Tribunal de Primera Instancia de su domicilio, de que son incapaces para administrar sus bienes.