§ 702. Tutela legítima de menores—Menores huérfanos abandonados e incapacitados

PR Laws tit. 31, § 702 (2018) (N/A)
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El Director de la institución o división que por ley tenga la función o el deber de velar por los menores huérfanos o abandonados y por los incapacitados, será el tutor de dichos menores o incapacitados. La representación en juicio de dicho funcionario, en su calidad de tutor, estará a cargo del fiscal.