§ 683. Nombramiento—Padre o madre sobreviviente

PR Laws tit. 31, § 683 (2018) (N/A)
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El padre o la madre sobreviviente puede nombrar un tutor para cada uno de sus hijos, y hacer diversos nombramientos a fin de que se sustituyan unos a otros los nombrados. En caso de duda, se entenderá nombrado un solo tutor para todos los hijos, y se discernirá el cargo al primero de los que figuren en el nombramiento.