§ 682. Nombramiento—Personas que dejen herencia o legado

PR Laws tit. 31, § 682 (2018) (N/A)
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También el que les deje herencia o legado de importancia a los menores o incapacitados, puede nombrarles tutor para la administración de dichos bienes. El nombramiento, sin embargo, no surtirá efecto hasta que la herencia o el legado haya sido aceptado por el padre, la madre o el tutor del menor, con la aprobación de la sala competente del Tribunal de Primera Instancia.