§ 665. Cuidado de la persona y de los bienes por procuradores y fiscales

PR Laws tit. 31, § 665 (2018) (N/A)
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El procurador de la Sala de Relaciones de Familia o el Fiscal de Distrito en los distritos donde no haya Sala de Relaciones de Familia del lugar en que residen las personas sujetas a tutela, proveerá el cuidado de éstas y de sus bienes muebles hasta el nombramiento de tutor, cuando por la ley no hubiese otras encargadas de esta obligación.