El procurador de la Sala de Relaciones de Familia o el Fiscal de Distrito en los distritos donde no haya Sala de Relaciones de Familia del lugar en que residen las personas sujetas a tutela, proveerá el cuidado de éstas y de sus bienes muebles hasta el nombramiento de tutor, cuando por la ley no hubiese otras encargadas de esta obligación.