(1) Los menores de edad no emancipados legalmente.
(2) Los locos o dementes, aunque tengan intervalos lúcidos, y los sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio.
(3) Los que por sentencia firme hubiesen sido declarados pródigos o ebrios habituales.
(4) [Derogado. Enero 10, 1998, Núm. 17, sec. 1, ef. Enero 10, 1998.]
(5) Los que por sentencia final y firme hubiesen sido declarados drogodependientes.