§ 877. Relevo del tutor al terminarse la incapacidad del beneficiario

PR Laws tit. 31, § 877 (2018) (N/A)
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Cuando un beneficiario menor para quien se ha nombrado un tutor bajo las disposiciones de las secs. 861 a 879 de este título o de otras leyes de Puerto Rico, haya llegado a su mayoridad o se haya emancipado por matrimonio, por concesión del padre o la madre en ejercicio de la patria potestad, o por orden del tribunal, y si siendo inútil la Administración y el tribunal lo declarasen capacitado, y cuando cualquier beneficiario inútil, que no sea menor de edad sea declarado capacitado por dicha Administración y la corte, el tutor, después de rendir cuentas satisfactorias, será relevado a petición que se radique en tal sentido.