§ 876. Asilamientos en el Hospital de la Administración de Veteranos

PR Laws tit. 31, § 876 (2018) (N/A)
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Siempre que un veterano de cualquier guerra, ocupación militar o expedición resulte ser elegible para ser sometido a tratamiento en un hospital de la Administración de Veteranos de los Estados Unidos y fuere necesario asilarlo en dicho hospital para su debido cuidado y tratamiento, por la presente se autoriza a lo tribunales de Puerto Rico para que se comuniquen con el funcionario a cargo de dicho hospital con referencia a las facilidades disponibles y a la elegibilidad, y al recibir una certificación del funcionario encargado de dicho hospital, el tribunal podrá ordenar el asilamiento de dicho veterano en dicho Hospital de la Administración de Veteranos de los Estados Unidos. Después de lo cual, dicho veterano, al ser admitido, será sometido a las reglas y reglamentos de dicho hospital y los funcionarios de dicho hospital quedarán investidos con los mismos poderes que ejercen ahora los superintendentes de hospitales del estado para enfermedades mentales dentro de Puerto Rico respecto a la retención de la custodia del veterano así asilado. La persona que va a ser asilada recibirá aviso del procedimiento pendiente y no se le negará el derecho a comparecer y defenderse.