§ 874. Sostenimiento de personas que no sean el propio beneficiario

PR Laws tit. 31, § 874 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Ningún tutor destinará ninguna parte de los bienes de un beneficiario para sostener y mantener a ninguna persona que no sea el propio beneficiario, excepto por una orden del tribunal después de celebrarse una vista, la cual le será notificada a la oficina de la Administración en la forma prescrita por la sec. 870 de este título.