La compensación a pagar a los tutores no será mayor del cinco por ciento del ingreso del beneficiario durante el año. En caso de que dicho tutor preste servicios extraordinarios, el tribunal, a petición y después de celebrar audiencias sobre el asunto, puede autorizar compensación adicional por ello a pagarse de los bienes del beneficiario. A la oficina de la Administración se le dará aviso de dicha petición y audiencia en la forma provista en la sec. 870 de este título. No se concederá compensación del corpus de los bienes recibidos de un tutor anterior. Al tutor podrá concedérsele de los bienes del beneficiario las primas razonables que pague por su fianza a la corporación aseguradora.