Si un tutor dejare de radicar cualquier cuenta de los dineros que haya recibido de la Administración por cuenta de su beneficiario dentro de los treinta (30) días siguientes de habérsele requerido dicha cuenta, bien por el tribunal o por la Administración, o dejare de suministrar a la Administración copia de sus cuentas según se requiere por las secs. 861 a 879 de este título, tal infracción será causa de destitución.