Cada tutor que reciba por cuenta de su beneficiario cualquier dinero de la Administración, radicará anualmente en el tribunal, en la fecha del aniversario de su nombramiento, además de las otras cuentas que el tribunal exija, una cuenta completa, verídica y exacta, bajo juramento, de todos los dineros que por tal motivo haya recibido, de todos los desembolsos hechos con cargo a los mismos, y mostrando el balance de dichos fondos en su poder en la fecha en que se rinde la cuenta y cómo están invertidos. Copia certificada de cada una de dichas cuentas, petición u otros alegatos radicados en el tribunal y de la orden dictada por la misma, la enviará el tutor a la oficina de la Administración en Puerto Rico. El tribunal indicará la fecha y sitio de la vista de dichas cuentas, petición u otros alegatos, concediendo no menos de quince (15) días ni más de treinta (30) días desde la fecha en que se haya radicado, y la corte notificará a la oficina de la Administración antes mencionada con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para la vista. De igual modo se dará al tutor aviso de dicha vista.