§ 869. Limitación del número de beneficiarios

PR Laws tit. 31, § 869 (2018) (N/A)
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Exceptuando lo que se dispone anteriormente en la presente salvo que el tribunal estime su designación necesaria por conveniencia para el beneficiario, consignándolo así expresamente en la resolución comprensiva del nombramiento, será ilegal el que una persona acepte nombramiento de tutor de un beneficiario, si dicho tutor propuesto estuviese actuando ya como tutor de cinco beneficiarios. En cualquier caso, tan pronto como un abogado de la Administración presente una petición bajo esta sección alegando que un tutor está actuando como fideicomisario de más de cinco beneficiarios y solicitando que se le destituya por dicho motivo, el tribunal, al presentarse prueba que justifique la petición, exigirá de dicho tutor que rinda cuenta en el acto y lo destituirá como tutor en dicho caso.

Las restricciones de esta sección no se aplicarán en caso de que el tutor sea un banco o compañía de fideicomiso que intervenga en los bienes del beneficiario solamente. Un individuo puede ser tutor de más de cinco beneficiarios si todos ellos son miembros de la misma familia.