Cuando se radique una petición para el nombramiento de tutor de un beneficiario incapacitado mentalmente, el certificado del Administrador, o de su representante, indicando el hecho que dicha persona ha sido declarada incapacitada por la Administración después de un examen de acuerdo con las leyes y reglamentos que rigen dicha Administración, y que el nombramiento del tutor es un requisito indispensable para el pago de cualquier dinero que la Administración adeude a dicha persona, constituirá evidencia prima facie de la necesidad de dicho nombramiento.