§ 865. Evidencia de la necesidad del nombramiento—Beneficiario incapacitado mentalmente

PR Laws tit. 31, § 865 (2018) (N/A)
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Cuando se radique una petición para el nombramiento de tutor de un beneficiario incapacitado mentalmente, el certificado del Administrador, o de su representante, indicando el hecho que dicha persona ha sido declarada incapacitada por la Administración después de un examen de acuerdo con las leyes y reglamentos que rigen dicha Administración, y que el nombramiento del tutor es un requisito indispensable para el pago de cualquier dinero que la Administración adeude a dicha persona, constituirá evidencia prima facie de la necesidad de dicho nombramiento.