Cuando se radique solicitud para que se nombre el tutor de un beneficiario menor de edad, el certificado del Administrador o de su representante, indicando la edad de dicho menor según los récord de la Administración y el hecho que el nombramiento del tutor es un requisito indispensable para el pago de cualquier dinero que la Administración adeude al menor, constituirá evidencia prima facie de la necesidad de dicho nombramiento.