Una solicitud de nombramiento como tutor podrá ser radicada en cualquier tribunal de jurisdicción competente por la persona, o a nombre de la persona, que tenga derecho a prioridad de nombramiento. Si no existiere persona alguna con tal derecho, o si la persona que tuviere tal derecho descuidare o rehusare radicar dicha petición dentro de los treinta (30) días subsiguientes al día en que la Administración enviare por correo, a la última dirección conocida de dicha persona, el aviso en que se notifica la necesidad de dicha solicitud, una solicitud de dicho nombramiento se podrá radicar en un tribunal de jurisdicción competente, por cualquier persona responsable o a nombre de cualquier persona responsable residente de Puerto Rico.
La solicitud de nombramiento indicará el nombre, edad, sitio de residencia del beneficiario, los nombres y sitios donde residen sus parientes más cercanos, si éstos son conocidos, y el hecho de que dicho beneficiario tiene derecho a recibir el dinero a ser pagado por la Administración, o por conducto de la misma, e indicará la cantidad de dinero que se le adeude y la cantidad probable de los pagos futuros.
La solicitud también indicará el nombre y dirección de la persona o institución, si alguna hubiere, que tenga la custodia efectiva del beneficiario.
En el caso de un beneficiario incapacitado mentalmente, la solicitud especificará que dicho beneficiario, después de un examen, ha sido declarado incapacitado por la Administración, de acuerdo con las leyes y reglamentos que rigen la Administración.