§ 385a. Hogar seguro al cónyuge con custodia

PR Laws tit. 31, § 385a (2018) (N/A)
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(a) El cónyuge a quien por razón del divorcio se le concede la custodia de los hijos del matrimonio, que sean menores de edad, que estén incapacitados mental o físicamente sean estos mayores o menores de edad o que sean dependientes por razón de estudios, hasta [los] veinticinco (25) años de edad, tendrá derecho a reclamar como hogar seguro la vivienda que constituyó el hogar del matrimonio y que pertenece a la sociedad de gananciales, mientras dure la minoría de edad, la preparación acádemica o la incapacidad de los hijos que quedaron bajo su custodia por razón de divorcio.