En todos los casos de divorcio los hijos menores serán puestos bajo el cuidado y la patria potestad del cónyuge que el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, considere que los mejores intereses y bienestar del menor quedarán mejor servidos; pero el otro cónyuge tendrá derecho a continuar las relaciones de familia con sus hijos, en la manera y extensión que acuerde el tribunal al dictar sentencia de divorcio, según los casos.
En todos los casos de custodia y patria potestad se deberá considerar el historial de conducta previa de violencia doméstica de los progenitores, para la determinación de los mejores intereses del menor. En este sentido se evaluará si ya ha sido beneficiario del programa de desvío establecido en la sec. 636 del Título 8 y fuere convicto de cualesquiera de los siguientes delitos de maltrato (sec. 631 del Título 8); maltrato agravado (sec. 632 del Título 8); maltrato mediante amenaza (sec. 633 del Título 8); maltrato mediante restricción de la libertad (sec. 634 del Título 8) y la agresión sexual conyugal (sec. 635 del Título 8), parte de la ley conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”. Será discrecional del tribunal escuchar el testimonio del menor para la determinación de custodia y patria potestad.
El cónyuge que haya sido privado de la custodia y la patria potestad tendrá derecho a recobrarlas si acreditare ante cualquier sala competente del Tribunal de Primera Instancia el fallecimiento del otro ex cónyuge o demostrase a satisfacción del tribunal que a los mejores intereses y bienestar de los menores conviene la referida recuperación de la custodia y la patria potestad.