§ 345. Resoluciones serán inapelables; enmiendas

PR Laws tit. 31, § 345 (2018) (N/A)
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Las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia con motivo de las secs. 341 a 345 de este título, serán inapelables y se enmendarán por el tribunal cuando lo exijan las circunstancias de cada caso.