§ 342. Residencia

PR Laws tit. 31, § 342 (2018) (N/A)
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Si cualquiera de los cónyuges que litiga la disolución ha dejado, o declarado su intención de dejar, el domicilio conyugal, el Tribunal de Primera Instancia le señalará una vivienda en la cual residir hasta la terminación del juicio.