Si hubiese hijos del matrimonio cuyo cuidado provisional pidieran ambos cónyuges, en juicio de divorcio, el tribunal citará a las partes, bajo apercibimiento de desacato, para una vista urgente y recibirá la prueba testifical y documental que tengan a bien presentar. Al evaluar el caso, considerará la custodia compartida provisional, siempre que ello se ajuste al mejor bienestar del menor. De no ser ése el caso, tomará la decisión que entienda procedente a base de la prueba presentada y sujeto siempre al estándar mencionado, mientras el juicio del divorcio se sustancie y decida. En adición a lo anterior, el tribunal podrá tomar cualquier medida que sea necesaria para adjudicar la custodia en bienestar de los menores.