§ 331. Procedimiento

PR Laws tit. 31, § 331 (2018) (N/A)
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El divorcio sólo puede ser concedido mediante juicio en la forma ordinaria y por sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, salvo que la disolución del matrimonio sea consignada mediante mutuo consentimiento entre los cónyuges, en cuyo caso, podrá ser formalizada a través de una escritura pública a ser otorgada ante Notario. En ningún caso puede concederse el divorcio por una de las causas dispuestas en los incisos (1) a (10) y 12 de la sec. 321 de este título, cuando la causa en que se funde sea el resultado de un convenio o confabulación entre cónyuges.

Ninguna persona podrá obtener el divorcio de acuerdo con este Código, que no haya residido en Puerto Rico un año inmediatamente antes de hacer la demanda, a menos que la causa en que se funde se cometiera en Puerto Rico o cuando uno de los cónyuges residiese aquí.

Cuando la acción de divorcio se funde en el abandono de uno de los cónyuges por su cónyuge, por un término mayor de un año” y hubiere hijos menores de edad en el matrimonio que se intenta disolver por dicha acción de divorcio, será deber del tribunal, antes de señalar fecha para la celebración del juicio, si las partes residieren en Puerto Rico, citar a éstas, bajo apercibimiento de desacato, para una vista preliminar o acto de conciliación que presidirá el juez del tribunal en su despacho, y el mismo deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes a la citación arriba mencionada; disponiéndose, que si en el acto de conciliación cualquiera de los cónyuges manifestare su firme e irrevocable propósito de no reanudar las relaciones matrimoniales, el juez que lo presida dictará orden al secretario para que incluya el caso en el calendario especial.

Cuando la acción de divorcio se funde en “mutuo consentimiento”, y este vaya a concederse a través de la formalización de una escritura pública a ser otorgada ante un notario, éste profesional deberá consignar en dicho documento, que la decisión de solicitar conjuntamente la disolución del vínculo matrimonial es voluntaria y que los peticionarios han llegado a esta, mediando la reflexión, y que a su vez, es libre de toda coacción, estando impedido el Notario de otorgar el divorcio, si a su entender los acuerdos incumplen con las formalidades que debe contener la escritura, de conformidad con las secs. 2001 et seq. del Título 4, conocidas como “Ley Notarial de Puerto Rico”, o con cualesquiera otras disposiciones reglamentarias que sean promulgadas por el Tribunal Supremo, al amparo de la antes mencionada ley o cualquier otra aplicable.

En el caso que los cónyuges que acuerden solicitar la disolución de su vínculo matrimonial ante Notario tengan bienes para liquidar, deberán previo a otorgar la escritura de divorcio, alcanzar un acuerdo para la liquidación de dichos bienes gananciales y/o comunidad de bienes. Dicho acuerdo deberá ser juramentado y deberá consignar que ambas partes fueron debidamente asesoradas por sus respectivos abogados y que es libre de coacción. El Notario consignará en la escritura de divorcio que dicho acuerdo fue alcanzado previamente, que fue libre de coacción y que ambas partes fueron asesoradas por sus respectivos abogados.

En el caso que los cónyuges que acuerden solicitar la disolución de su vínculo matrimonial ante Notario, tuvieran hijos menores de edad, podrán establecer los términos y condiciones sobre los siguientes aspectos, custodia, patria potestad, alimentos, relaciones filiales y hogar seguro, como parte de la estipulación a ser preparada por los representantes legales de las partes, quienes a su vez tendrán la obligación de hacer constar en el escrito, que su cliente fue debidamente informado de los derechos que le asisten, y que en caso de no estar conforme con atender mediante este acto los asuntos relacionados con el o los menores, siempre estará disponible la vía ordinaria en el tribunal. Cualquier documento y/o escrito que incluya y exprese la voluntad de las partes comparecientes sobre la disposición de los bienes gananciales y/o los acuerdos relacionados a los menores será denominado como: “Estipulación y Acuerdos sobre Divorcio por Consentimiento Mutuo”. Dicho documento formará parte de la escritura de divorcio. Todo caso que incluya incapacitados será de exclusiva competencia del Tribunal de Primera Instancia.

En caso de que el divorcio por consentimiento mutuo se efectúe mediante escritura pública, la misma advendrá final y firme con la firma de los comparecientes.

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