Una vez protocolizado y registrado el mandato con poder especial para contraer matrimonio el contrayente o la contrayente residente en Puerto Rico obtendrá la certificación médica y licencia matrimonial, y la columna correspondiente al contrayente o a la contrayente ausente se llenará de acuerdo con el poder, y, será firmada por el mandatario escribiendo los nombres y apellidos del mandante y firmando debajo por poder, y asimismo firmará la licencia matrimonial, y la certificación del médico que examinó fuera de Puerto Rico al otro contrayente, se unirá a la declaración jurada, y será válida como si hubiera sido expedida por un médico cirujano en ejercicio en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, uniéndose además la copia certificada de la escritura de poder.