Si el poder no se otorga ante un comisionado de escrituras en los Estados Unidos continentales, sino ante un notario público, la firma del notario debe ser reconocida ante la autoridad correspondiente; si se otorga ante cualquier reino o república extranjera la firma debe ser reconocida ante un cónsul o agente consular de los Estados Unidos de América; si ante un capellán o abogado mediador (judge advocate) el otorgamiento del poder deberá ser aprobado por el jefe inmediato de la fuerza a que pertenezca el militar o marino.