Todo hombre o mujer ausente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que desee contraer matrimonio con mujer u hombre residente en el Estado Libre Asociado, que no se encuentre dentro de las incapacidades o impedimentos que señalan las secs. 232 y 283 de este título, o dentro de las prohibiciones de la Reglamentación del Matrimonio, secs. 235 a 240 de este título, podrán contraerlo mediante mandato con poder especial.