§ 250. Autorización y celebración del matrimonio—Penalidad por declaración falsa

PR Laws tit. 31, § 250 (2018) (N/A)
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Toda persona que hiciere una declaración falsa, bajo las disposiciones de esta sección, con el fin de obtener la celebración de su matrimonio, incurrirá en perjurio y será castigada de acuerdo con lo dispuesto por el Código Penal, Título 33, para este delito.