§ 249. Autorización y celebración del matrimonio—Honorarios del juez

PR Laws tit. 31, § 249 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Será obligación del juez celebrar los ritos de matrimonios, libre de gastos; Disponiéndose, que cuando se celebrare la ceremonia matrimonial fuera de la zona urbana del municipio en que residiere el juez, o cuando se celebrare antes de las nueve de la mañana, o después de las cinco de la tarde, el juez podrá cobrar el honorario en que convinieren las partes interesadas.