§ 245. Autorización y celebración del matrimonio—Cuándo no podrá celebrarse el matrimonio; menores

PR Laws tit. 31, § 245 (2018) (N/A)
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Ningún matrimonio se celebrará si de la antedicha declaración jurada no resultare que las partes tienen capacidad legal para contraerlo con arreglo a las disposiciones de este título, y si las partes contrayentes fueren menores de edad, o cualquiera de ellas, no podrá llevarse a cabo la ceremonia mientras no se obtuviere y presentare a la persona que haya de celebrar el matrimonio, el consentimiento escrito de la persona autorizada por este título, para otorgarlo.