Ningún matrimonio se celebrará si de la antedicha declaración jurada no resultare que las partes tienen capacidad legal para contraerlo con arreglo a las disposiciones de este título, y si las partes contrayentes fueren menores de edad, o cualquiera de ellas, no podrá llevarse a cabo la ceremonia mientras no se obtuviere y presentare a la persona que haya de celebrar el matrimonio, el consentimiento escrito de la persona autorizada por este título, para otorgarlo.