§ 244. Autorización y celebración del matrimonio—Solicitud y examen; declaración jurada

PR Laws tit. 31, § 244 (2018) (N/A)
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Toda persona, deseosa de contraer matrimonio, acudirá a cualquiera de las personas autorizadas para celebrarlo en la sección anterior. La persona a quien se acuda examinará al solicitante, bajo juramento, respecto a la capacidad legal de las partes contrayentes. Esta declaración jurada se pondrá por escrito, y deberá consignarse en ella el nombre y apellidos, edad, estado, profesión u oficio, naturaleza y domicilio, de cada una de las partes contrayentes, y de sus respectivos padres, el grado de consanguinidad o afinidad, si lo hubiere, existente entre los contrayentes; y si cualquiera de las personas hubiere contraído antes matrimonio deberá hacerse constar como también la forma en que fue éste disuelto, Si por muerte, nulidad o divorcio, con el nombre y apellidos del anterior cónyuge, y la fecha y lugar del fallecimiento de éste, o el tribunal que decretó la nulidad o el divorcio, y la fecha del decreto; los nombres, edad y dirección, de cada uno de los hijos del anterior matrimonio, si los hubiere. La declaración deberá ser jurada y firmada por el solicitante ante la persona a quien hiciere la solicitud, y al efecto las personas autorizadas por este título para celebrar matrimonios, quedan también autorizadas para tomar juramentos a dichos solicitantes.