Todo registrador demográfico que sin el requisito previo del certificado médico expidiere certificado o licencia para contraer matrimonio, incurrirá en delito menos grave, y convicto que fuere, será sentenciado a pagar una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500), o a sufrir encarcelamiento por no menos de tres (3) meses ni más de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal; Disponiéndose, que las disposiciones de las secs. 235 a 240 de este título no serán aplicables en los casos en que se celebre el matrimonio articulo mortis, ni cuando los contrayentes, por declaración jurada prestada libre de derechos ante el registrador demográfico, para lo cual se faculta a dicho funcionario, demuestren que con antelación a la vigencia de esta ley enmendatoria han tenido o procreado entre sí uno o más hijos que viven.