§ 238. Personas que sufren de enfermedades o deficiencias en el desarrollo—Penalidad por contraer matrimonio fuera de ley

PR Laws tit. 31, § 238 (2018) (N/A)
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Toda persona que contrajere matrimonio, o indujere o facilitare en su celebración, en contravención de lo dispuesto por las secs. 235 a 240 de este título, incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión por un período que no excederá de seis (6) meses. Las disposiciones de esta sección no serán aplicables a las personas que padezcan de locura o demencia, en relación con las cuales se dispondrá de conformidad con las leyes vigentes sobre la materia.