§ 237. Personas que sufren de enfermedades o deficiencias en el desarrollo—Prueba de la identidad del que solicite certificado médico

PR Laws tit. 31, § 237 (2018) (N/A)
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El médico antes de expedir el certificado, deberá estar convencido de que la persona que lo solicita, por escrito, es la misma que habrá de contraer matrimonio. Si ésta no es conocida por el médico, podrá ser identificada por una persona conocida por dicho médico, que bajo su firma asegure de que la persona que solicita ser examinada es la misma que va a contraer matrimonio.