El Tribunal de Primera Instancia con justa causa podrá dispensar, a instancia de parte, el cuarto grado de consanguinidad. La parte que lo solicite someterá al Tribunal una petición jurada acompañada por la prueba documental necesaria.
El Tribunal entenderá y resolverá la petición en sus méritos, sin necesidad de celebración de vista, o discrecionalmente podrá señalarla; Disponiéndose, que cuando los primos hermanos hayan vivido en concubinato y como resultado de esta unión existieren hijos o alguno de ellos estuviere en inminente peligro de muerte, cualquier ministro, sacerdote o juez, que fuere requerido, podrá celebrar el matrimonio, sin dispensa, poniendo en conocimiento de la sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia, mediante declaración jurada de los hechos del caso, a fin de que se anote en el libro de minutas del tribunal, como si éste hubiere concedido tal dispensa.