(1) Los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad.
(2) Los colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado.
(3) El padre o madre adoptante y el adoptado; éste y el cónyuge viudo de aquéllos; y aquéllos y el cónyuge viudo de éste.
(4) Los descendientes legítimos del adoptante con el adoptado, mientras subsista la adopción.
(5) Los adúlteros que hubiesen sido declarados así por sentencia firme hasta cinco años después de dicha sentencia.
(6) Los que hubiesen sido condenados como responsables de la muerte de uno de los cónyuges.